III Salón Inmobiliario en Madrid
III Salón Inmobiliario Vivienda Segunda Mano
Chamberí, Argüelles, Justicia y Universidad
HOTEL TRAFALGAR (Calle Trafalgar 35, junto plaza Olavide)
26, 27, 28 y 29 de Octubre de 2011, de 12 a 20 h.
TU PISO EN VENTA EXPUESTO GRATUITAMENTE A TODOS LOS COMPRADORES DE LA ZONA
Requisitos para que un particular exponga una vivienda en el salón sin coste alguno:
- Poner a la venta una vivienda de segunda mano.
- Encargo de venta, precio valorado y aceptado por RED EXPERTOS INMOBILIARIOS.
- Vivienda situada en las zonas de Chamberí, Argüelles, Justicia y Universidad.
Contactar:
91 591 29 01
TECNICAS INNOVADORAS VENTA PISOS CHAMBERI
TÉCNICAS INNOVADORAS PARA VENDER DURANTE LA CRISIS
EDUARDO MOLET , FUNDADOR DE REI INMOBILIARIA, PRESENTA LA TERCERA EDICIÓN DEL SALÓN INMOBILIARIO DE SEGUNDA MANO, QUE TENDRÁ LUGAR ENTRE EL 26 Y 29 DE OCTUBRE EN MADRID
Vender es vital para el sector inmobiliario. Eduardo Molet, consultor inmobiliario de entidades financieras españolas y extranjeras, lo tiene claro. También está convencido de que para lograrlo es “necesario innovar”. Con esta intención Molet es fundador de Red Expertos
Inmobiliarios, un sello de calidad al que se pueden adherir todas las empresas y agencias inmobiliarias que deseen compartir su experiencia en el sector con otros profesionales.
Otra de sus propuestas más originales es el Salón Inmobiliario de Segunda Mano, que celebrará su tercera edición entre los días 26 y 29 de octubre en el Hotel Trafalgar de Madrid, ubicado en el número 35 de la calle Trafalgar.
El III Salón Inmobiliario de Segunda Mano exhibirá más de 300 viviendas con descuentos de hasta el 40%, de los barrios madrileños de Chamberí, Argüelles, Justicia y Universidad, unas zonas en la que Molet asegura ser un experto.
El objetivo de esta fórmula de ventas es “impulsar y dinamizar a nivel local la compraventa de viviendas de segunda mano de particulares y conseguir cerrar las operaciones a corto y medio plazo, evitando la dispersión geográfica de las viviendas que se exhiben”, explica su organizador. Además, destaca que la principal ventaja de la participación en este evento inmobiliario es que “sólo se cobra al particular si se vende el inmueble”.
Las pretensiones de venta de los particulares que exhiben sus viviendas en este encuentro son entre un 20% y un 30% más bajas del precio máximo que tenía el inmueble en el año 2006, cumpliendo con uno de los principales requisitos para poder exponer en el Salón. Respecto al precio medio de las viviendas, en este momento se sitúa en torno a los 420.000 euros, aunque se pueden encontrar pisos desde 90.000 euros.
El encuentro viene avalado por el éxito de las convocatorias anteriores. La segunda edición del Salón, que se celebró entre los días 22 y 25 de abril también en Madrid, cerró con más de 1.000 visitantes. En total, se vendieron cerca de 20 pisos gracias a su exhibición en la Feria.
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CÓMO DESGRAVAR EL ALQUILER DE LA RENTA 2010
1.- Guía de la Declaración de la Renta 2010 – Caseros
Extracto sacado del Manual Práctico – Renta 2010* publicado por la Agencia Tributaria . Información que puede serle de mucha utilidad en su declaración de la renta.
El casero puede llegar a deducirse el 100% del rendimiento neto del alquiler de su vivienda en su Renta 2010. Para conseguirlo su inquilino debe tener entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros
Guía de la Declaración de la Renta 2010 – Caseros
El casero puede llegar a deducirse el 100% del rendimiento neto del alquiler de su vivienda en su Renta 2010. Para conseguirlo su inquilino debe tener entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, según apunta la Agencia Tributaria.
REDUCCIÓN DEL 50%
El casero puede deducir un 50% del rendimiento neto del alquiler de viviendas, aunque sea negativo. Cuando el rendimiento neto sea positivo sólo se podrá aplicar la deducción a los rendimientos declarados por el casero.
Rendimiento neto: es la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles de la vivienda alquilada.
REDUCCIÓN DEL 100%La reducción se eleva hasta el 100%, cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2010 (IPREM).
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriormente comentados.
En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año.
Importante: la reducción del 100% no será aplicable en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 50%.
REDUCCIÓN DEL 40%Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda, podrá efectuarse la reducción del 40% del rendimiento neto resultante en los siguientes supuestos:
A.- Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años. En el caso de que estos rendimientos se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40%, cuando el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
B.- Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Tienen esta consideración exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
En los supuestos de traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, debe precisarse que la cantidad que reciba el titular del inmueble, es decir, el propietario o el titular de un derecho de disfrute sobre el mismo, tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Sin embargo, la cantidad que percibe el arrendatario por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento, al no ser titular de ningún derecho real sobre el inmueble, no constituye rendimiento del capital inmobiliario, sino ganancia patrimonial.
- Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
- Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Base de la reducción: La base de esta reducción está constituida por el saldo resultante de aplicar sobre el rendimiento neto la reducción por arrendamiento de vivienda que proceda (50% ó 100%).
GASTOS DEDUCIBLES
A.- Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos
Se consideran incluidos entre los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
1. Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.
2. Conservación y reparación. Son deducibles los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:
a) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
Límite máximo de deducción por los dos conceptos de gastos necesarios anteriores.: El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
B.- Otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos
1. Tributos y recargos: IBI, tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc.
2. Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
3. Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles: Primas de contratos de seguro, costes de suministros, servicios de administración y legales, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
C.- Cantidades destinadas a la amortización
Tienen la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
D.- Compensación para contratos de arrendamiento anteriores a 09-05-1985 Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley del IRPF, en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de renta del contrato, se incluirá adicionalmente como gasto deducible, mientras subsista esta situación y en concepto de compensación, la cantidad que corresponda a la amortización del inmueble.
GASTOS NO DEDUCIBLESNo serán deducibles como gasto, entre otros:
A.- Los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
B.- El importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por vía de las amortizaciones.
ALQUILER ATICO MADRID
28015 Madrid
DESCRIPCIÓN
2 ARMARIOS EMPOTRADOS
COCINA AMUEBLADA Y EQUIPADA
1 BAÑO GRANDE
SUELOS DE TARIMA
VENTANAS DE CLIMALIT
CALEFACCION CENTRAL
MUY LUMINOSO
6º CON ASCENSOR
BUENA FINCA
LISTO PARA ENTRAR
Datos del inmueble
Telf: 914890851
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Descripción
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Estadística de Hipotecas
Datos Julio 2010
El importe medio de las hipotecas constituidas en julio aumenta un 0,7% en tasa interanual y alcanza los 135.231 euros
El número de hipotecas que cambian sus condiciones desciende un 24,8% y las cancelaciones registrales aumentan un 8,7%
Durante el mes de julio el importe medio por hipoteca constituida se sitúa en 135.231 euros, cifra un 0,7% superior que la del mismo mes del año anterior y un 11,7% mayor que la registrada en junio de 2010.
En el caso de
hipotecas constituidas sobre viviendas, el importe medio es de 122.238 euros, un 5,9% más que en el mismo mes de 2009 y un 2,3% superior al registrado en junio de 2010.
El valor de las hipotecas constituidas sobre fincas urbanas es de casi 10.484 millones de euros en julio, lo que supone una disminución interanual del 14,7%. En viviendas, el capital prestado es de 6.793 millones de euros, un 1,3% menos que en julio de 2009.
Hipotecas con cambios en sus condiciones
En julio, el número total de hipotecas con cambios en sus condiciones es de 37.935, con un descenso interanual del 24,8%. En el caso de viviendas, el número de hipotecas que modifican sus condiciones es de 22.799, un 31,6% menos que en julio de 2009.
Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

EL PRIMER RECINTO MADRILEÑO
EL PRIMER RECINTO MADRILEÑO
Ocupando parte de lo que hoy es el Palacio Real y levantado por los musulmanes entre los años 860 y 886, se construyó la primera fortaleza sobre el cerro del Alcázar. En tiempos de Muhammad se amuralló, con un primer recorrido por la Puerta de la Vega, casas de los marqueses de
Malpica y Povar, que hoy ocupan las dependencias del Ayuntamiento, palacio de los Uceda, que se correspondería con Capitanía General de la calle Mayor, continuaba por la calle Pretil de los Consejos hacia el límite de las calles del Factor y de San Nicolás, altillo de Rebeque por la calle de Bailén, por donde cruzaba para terminar en el mismo alcázar.
La superficie de este primer recinto ocupaba, algo más de nueve hectáreas, con tres puertas principales de acceso a la Almudena: la Puerta de la Vega, el arco de Santa María y la puerta de la Xagra, junto al cierre de la muralla con el Alcázar. Se puede considerar este recinto bastante considerable para una alcazaba de su época, utilizada como fortaleza defensiva.
El Alcázar madrileño, como posición militar de defensa, tenía un lugar inmejorable, rodeado por los profundos barrancos de la calle Segovia, así como las infranqueables cavas y no digamos de las pendientes escarpadas del campo del Moro.
La alcazaba tenía todos los servicios e instalaciones para el normal desenvolvimiento de la vida dentro de la fortaleza, preparada para sufrir grandes asedios, así disponía de hornos para el pan, forjas, silos para el cereal, carpinterías y unos ricos campos extramuros, en lo que hoy es la plaza de Oriente y jardines de Sabatini y huertas regadas por el arroyo del Arenal, que se extendían por la Plaza de Isabel II.
Bibl. “Madrid musulmán, cristiano y bajo medieval” de Manuel Montero Vallejo.- Ed. Avapiés.












